martes, 22 de mayo de 2012

ASOBANCARIA Y MERCADOS FINANCIEROS


Trimestre II (Abr-Jun)    
  Trimestre I (Ene-Mar)    

ADMINISTRACIÓN Y PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN PERSONAL 
Edición 852


A finales de 2010 el Congreso aprobó la ley “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales” entendidos éstos como cualquier información que pueda asociarse a una o varias personas naturales. Esta ley complementa la normatividad sectorial contenida en la ley 1266 que reguló de manera específica la actividad de las bases de datos de carácter financiero, creditico y comercial y que estableció, entre otros, los derechos de los titulares; deberes de fuentes, operadores y usuarios, y fijó un término de permanencia de la información.

Una vez la nueva normatividad entre en vigencia, todo aquel que recolecte, almacene, use o circule datos personales incluidos en cualquier base de datos deberá cumplir con específicos deberes para así proteger adecuadamente la información y evitar gravosas sanciones por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio. Por esto, prácticas comúnmente aceptadas por quienes solicitan información personal deberán adecuase al nuevo régimen. Quienes soliciten información personal para, por ejemplo, ingresar a un edificio o para registrar una compra en un establecimiento comercial, deberán cumplir con todos los deberes que la ley impone, como son, entre otros, solicitar autorización expresa del titular, informarle la finalidad de la recopilación de los datos o de las imágenes, los destinatarios de dicha información y los derechos que tiene el titular por virtud de la autorización que voluntariamente otorgue.

Esta reglamentación se basó en directrices europeas y busca facilitar a las empresas extranjeras la realización de transferencias internacionales de datos, lo cual conllevará importantes efectos para la economía del país. Por esta razón se espera que, finalmente, y luego de siete meses de haberse emitido un comunicado de prensa, la Corte Constitucional publique la sentencia de revisión de constitucionalidad para conocer su posición en temas como la proscripción del tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes y la obligación que impone la ley a los encargados y responsables del tratamiento de información de declarar contra sí mismos.

Esperamos que los retos que enfrentarán los destinatarios de la ley, el Gobierno al reglamentar varias de sus disposiciones y la autoridad de control al realizar su labor de vigilancia, sean superados satisfactoriamente.

Tipo: Semana Económica
Autor(es) o Entidad Emisora: Asobancaria
Fecha de Publicación: 22-MAY-2012 

LOS DERIVADOS FINANCIEROS: EL NUEVO RETO DEL SISTEMA FINANCIERO MUNDIAL
Edición 851

La sofisticación y mayor competencia de los mercados financieros ha permitido que los diferentes agentes busquen productos para satisfacer sus necesidades de inversión. Las ventajas que ofrecen los derivados financieros son innumerables; sin embargo, la ausencia de estándares de transparencia y autorregulación de los agentes llevó al sistema financiero internacional a presenciar una crisis prolongada y costosa. En ella se hizo evidente las deficiencias regulatorias en este tema, en especial para los derivados OTC. Los problemas más notables estuvieron asociados con el riesgo de contraparte y su inadecuada administración, así como con la falta de transparencia en las transacciones y el riesgo de contagio.

La piedra angular de las iniciativas que se generaron a nivel internacional para analizar las implicaciones y las posibles respuestas regulatorias en el mercado de derivados son las recomendaciones realizadas en 2009 por los líderes del G-20. A partir de estas recomendaciones, los trabajos realizados por las diferentes instituciones europeas y estadounidenses orientaron sus esfuerzos a analizar las respuestas regulatorias que cumplirían las recomendaciones realizadas de este grupo.

El tipo de reformas que se están discutiendo dejan ver que se trata de un cambio estructural del mercado, que exige inclusive un cambio en el comportamiento tanto de los intermediarios financieros como de los usuarios finales. Esto sin duda alguna traerá ganancias en transparencia en la negociación e información y en la mitigación de todos los riesgos inherentes al negocio.

La importancia de este tema en Colombia radica en que gran parte de lo que se transa en el mercado de derivados es OTC y con contrapartes del exterior, por lo que es necesario que los agentes locales conozcan los cambios regulatorios que se están presentado a nivel internacional, con el fin de comprender y estar preparados para los posibles ajustes.

Tipo: Semana Económica
Autor(es) o Entidad Emisora: Asobancaria
Fecha de Publicación: 14-MAY-2012 

NUNCA COMO HOY SE ESPERÓ TANTO DEL MERCADO DE CAPITALES
Edición 850

Entre la última década del siglo XX y la primera del XXI, en promedio, el mercado financiero colombiano, incluyendo la cartera bancaria, los bonos en circulación y la capitalización accionaria, registró un crecimiento significativo, al pasar del 61 al 81% del PIB. No obstante al comprar esta última cifra a nivel internacional, las diferencias son enormes. Para América Latina, la profundidad promedio de los mercados financieros era del 125% del PIB en la primera década del siglo, y para los países desarrollados esta cifra llegaba hasta el 300% del PIB. Mucho contribuiría al estrechamiento de esta brecha, un desarrollo más acelerado del mercado de capitales.

Sin embargo, problemas que de tiempo atrás han venido afectando al mercado de capitales continúan vigentes, sin que su solución esté prevista en la agenda del gobierno. Tal es el caso de la emisión de acciones o de bonos, la cual sigue restringida a entidades cuyo tamaño y estándares de gobierno corporativo superan los típicos en el universo empresarial colombiano. Tampoco se habla de abrir la posibilidad de emitir títulos, por parte de entidades percibidas como riesgosas, para aquellos interesados en obtener mayores retornos. Por otro lado, en el mercado de renta fija, la preponderancia de la deuda pública, derivada en gran medida de la regulación que privilegia este tipo de financiamiento del déficit fiscal, continúa afectando el desarrollo de mercados para otras fuentes de financiación. Hoy el sector financiero financia al Estado, que a su vez invierte en las obras de infraestructura. Esa vuelta es ineficiente. Debe encontrarse la fórmula para que las grandes obras de infraestructura sean financiadas de manera directa por el mercado.

Para no desincentivar el desarrollo del mercado de capitales, sería deseable que la reforma tributaria que prepara el Gobierno no aumentara el sesgo anti-accionario. La estructura tributaria debería ser neutra a la hora de decidir si una empresa se debe financiar con acciones o con deuda. Un elemento que parece que contendrá la reforma es la imposición de gravámenes a los dividendos, el cual debe ser sopesado a la luz del argumento de neutralidad tributaria frente a los métodos de financiación empresarial, y también frente al viejo argumento de la doble tributación. Pero al lado de este hecho podría haber otro que sería aún más inconveniente, cual es el que se decidiera gravar las ganancias de capital, resultado de las inversiones en valores. Lo mínimo que se debe esperar es que la nueva estructura tributaria no se convierta en un desestímulo al desarrollo del mercado de valores.

A diferencia del pasado, cuando la escasez de ahorro, tanto interno como externo, era la norma, hoy el país dispone de recursos y atrae capitales. El reto es que el mercado de capitales esté a la altura de las circunstancias, y sepa invertir esos recursos para que verdaderamente contribuyan al crecimiento de largo plazo del país. Quizás nunca como hoy se esperó tanto del mercado de capitale
s.

Tipo: Semana Económica
Autor(es) o Entidad Emisora: Asobancaria
Fecha de Publicación: 07-MAY-2012 




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